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noviembre 15, 2018En este artículo queremos hablar de la reagrupación familiar y más concretamente aclarar qué familiares puede reagrupar usted cuando ya reside legalmente en España o cuando, aún más, ya ha adquirido la nacionalidad española.
En el primer caso, la reagrupación familiar en Régimen General es aquella que puede ejercer toda aquella persona que ya tenga la tarjeta de residencia y trabajo renovada. Las personas que se encuentren en esta situación podrán reagrupar a sus hijos a los hijos de su cónyuge siempre y cuando éstos sean menores de 18 años. No hay ningún tipo de excepción a esta norma. También puede reagrupar a su cónyuge o a una pareja de hecho que esté debidamente registrada. Otra posibilidad de reagrupación será la de los padres tanto de la persona como de su cónyuge siempre que se acredite la necesidad y la dependencia.
Ahora bien, cuando hablamos de régimen comunitario, es decir, cuando ya hemos adquirido la nacionalidad española las posibilidades de reagrupación cambian y se amplían. Y este es uno de los motivos que nos llevan siempre a aconsejar que si usted cumple con los requisitos solicite cuanto antes la nacionalidad española.
En régimen comunitario usted podrá reagrupar a las mismas personas que podía reagrupar antes cuando sólo era residente legal, es decir, a los hijos propios y a los de su cónyuge pero ya no con el límite de 18 años sino que ya los puede reagrupar hasta los 21. Puede también reagrupar a su esposa/o o pareja de hecho y a sus padres y a los de su pareja de hecho.
Hace uno dos años se aprobó la normativa que modificó la ley comunitaria en el sentido de que usted ahora puede reagrupar ya no solo a sus hijos hasta los 21 años, padres o cónyuge sino que también puede reagrupar a lo que se venido llamando “familia extensa” y que incluye a tíos, abuelos, nietos, hermanos.
Eso sí, la ley exige que acredite perfectamente que esa familia extensa depende de usted. Es decir, usted tendrá que demostrar que, cómo mínimo, durante los dos últimos años, usted ha estado girando cantidades de dinero importantes que permitan concluir a la administración que esos familiares dependen de usted. Como media general se deberían girar unos 300 euros.
También habrá que acreditar la necesidad de reagrupar.
Cuando no hemos hecho los giros, pero podemos, por ejemplo, acreditar que estos familiares sufren algún tipo de minusvalía o limitación funcional o cognitiva. Esto sería un factor que justificaría la necesidad de la reagrupación.
Que sirva este artículo también de recordatorio para todos aquellos que estén en disposición de solicitar la nacionalidad porque, como españoles, podrán solicitar la reagrupación de toda su familia.
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