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julio 9, 2025¿Cómo me pagan si me enfermo o tengo un accidente?
Una de las preguntas más frecuentes que recibimos en Gómez Navas Abogados tiene que ver con qué ocurre cuando un trabajador se enferma o sufre un accidente, ya sea dentro o fuera del trabajo. Para aclarar estas dudas, explicamos las principales diferencias entre enfermedad común, enfermedad profesional, accidente laboral y accidente no laboral, y cómo influye esto en el pago de la incapacidad.
Enfermedad común: ¿quién paga y cuánto?
Cuando un trabajador se incapacita por una enfermedad no relacionada con su trabajo (enfermedad común), la normativa colombiana establece lo siguiente:
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Días 1 a 3: No se pagan, salvo que el contrato o el convenio colectivo diga lo contrario.
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Días 4 a 16: Los paga la empresa, aproximadamente al 66% del salario base.
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Desde el día 17 en adelante: Lo paga la EPS (Entidad Promotora de Salud) o la mutua (si existe convenio), al 75% de la base salarial.
La base de cotización se puede consultar directamente en el contrato laboral. Este valor es clave para saber cuánto le corresponderá recibir durante la incapacidad.
Enfermedad profesional o accidente laboral: mayores beneficios
Cuando la enfermedad está directamente relacionada con la actividad laboral o se trata de un accidente de trabajo, los pagos y beneficios son más favorables:
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Desde el primer día: Se paga el 100% del salario base.
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Responsables del pago: Generalmente la ARL (Administradora de Riesgos Laborales) o la mutua si existe convenio.
Este tipo de incapacidad tiene mayor cobertura porque se entiende que el origen está directamente vinculado al cumplimiento de las funciones del trabajador.
Accidente no laboral: cómo se gestiona
Si el accidente ocurre fuera del entorno laboral (por ejemplo, un accidente en casa o en la calle), se trata de un caso similar al de enfermedad común:
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No se paga por los primeros 3 días.
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La empresa cubre hasta el día 16 al 66%.
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Después del día 16, la EPS o la mutua cubren el 75%.
¿Me pueden descontar vacaciones si estoy incapacitado?
No. Estar de baja médica no afecta el derecho a las vacaciones. La incapacidad por enfermedad (común o profesional) es para recuperación médica, y las vacaciones son para el descanso y el ocio personal, por lo tanto, no deben descontarse ni superponerse.
Recomendaciones finales
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Revise su contrato o convenio colectivo, ya que puede ofrecer condiciones más favorables.
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Verifique su base de cotización para calcular correctamente el valor de la incapacidad.
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Conserve siempre copia de las incapacidades médicas emitidas por su EPS o ARL.
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Ante cualquier irregularidad, busque asesoría legal especializada.
En Gómez Navas Abogados, con presencia en Colombia y España, acompañamos a los trabajadores en la defensa de sus derechos laborales. Entender la diferencia entre una enfermedad común, profesional o accidente laboral es clave para exigir el pago justo durante la incapacidad.
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