La nacionalidad española por presunción
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mayo 9, 2019Este es un artículo dirigido a todas aquellas personas que ya han adquirido la nacionalidad española y tienen hijos mayores de edad en su país de origen a los que quieren reagrupar, es decir, que quieren traerse a vivir a España.
¿Qué se puede hacer cuando un hijo mayor de 21 años nos expresa su deseo de venir a vivir a España? Ya sea a trabajar o a estudiar o por cualquier otro motivo.
Ante esta situación existen dos posibilidades:
- Tramitar un permiso de trabajo y residencia a favor de su hijo/a: en este caso tendrá usted que buscar una empresa, una familia o un autónomo que tenga perfectamente definida su identidad, su estabilidad, su solvencia de modo que puedan acreditar que necesitan cubrir un puesto de trabajo y que estén dispuestos a ofrecer un contrato de trabajo a su hijo/a.
Esta vía da lugar a que se tramite un permiso de trabajo y residencia por vía preferente, es decir, no sometida a las exigencias del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal). En este caso y siempre que la parte contratante (empresa, autónomo o familia) sea estable, sólida y solvente, la solicitud saldrá aprobada. - Imaginemos que la primera opción no es accesible para usted porque no tiene quién le haga ese contrato. Pero quiere reagrupar a su hijo, aunque sabe que la ley dice que la reagrupación en régimen comunitario aplica para hijos menores de 21 años. Lo interesante en estos casos es que, aunque su hijo sea mayor del límite, usted podrá reagruparlo siempre y cuando usted acredite que:
- su hijo tiene una minusvalía grave y en función de ella depende de usted.
- su hijo es estudiante y que además usted se está haciendo cargo del pago de sus estudios a través de giros de dinero que puedan acreditar una dependencia. Es muy importante que contemos con pruebas de que este hijo, a pesar de ser mayor de edad, depende económicamente de usted.
En cualquiera de estos dos casos, contamos con unas posibilidades muy grandes de que las solicitudes de reagrupación sean aprobadas por parte de las autoridades.
Ejemplo práctico de reagrupación de un mayor de 21 años
Pongamos un ejemplo: su hijo mayor de 21 años está en Colombia, usted se lo quiere traer e inicia el proceso haciendo un acta de manifestaciones ante notario en la que manifiesta su intención de reagrupar a su hijo, junto con esta acta le va a remitir a su hijo la copia compulsada de su DNI español, de su pasaporte español, prueba de que tiene vivienda, prueba de que tiene trabajo. Una vez que su hijo recibe esta documentación vendrá directamente a España con esta documentación y con su pasaporte, evidentemente, y sobre todo con prueba los estudios que estaba realizando en Colombia, con su partida de nacimiento que acredite que es su hijo y también con prueba de los giros de dinero que mes a mes usted le estaba girando.
Con todo esto, cuando la persona llegue al aeropuerto en España y le pregunten el motivo de su viaje, no tendrá ningún problema cuando diga que viene a quedarse a vivir con usted, un ciudadano español, aportando todas las pruebas necesarias para que las autoridades lo verifiquen. De esa manera, su hijo va a poder entrar en el país casi con una certeza del 100%.
Una vez que su hijo ya esté en España, se deberá pedir una cita para regularizar su situación, es decir, para pedir la tarjeta de residencia en Régimen Comunitario.
En conclusión, si usted ya tiene la nacionalidad española, el hecho de que su hijo sea mayor de 21 años no significa que no lo pueda reagrupar. Si se cumplen los supuestos que hemos descrito, le podrá conseguir un permiso de trabajo y residencia o lo podrá reagrupar en régimen especial de reagrupación.