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Pues bien, hay que tener en cuenta lo siguiente: cuando una persona dispone de una vivienda suficiente, sea en alquiler o sea en propiedad, tiene la capacidad de ir a la comisaría de policía para hacer cartas de invitación con el objetivo de que vengan personas a visitarles. Pueden ser amigos, familiares, etc.
La comisaría de policía en el momento de expedir la carta de invitación sólo va a verificar que la persona se encuentra empadronada y que disponga de vivienda. No le va a pedir que cumpla requisitos de nóminas, ni de solvencia, ni le va a preguntar prácticamente nada en relación a su invitado. Ahora bien, antes de expedir la carta de invitación, y esto lo hay que tener en cuenta, el invitante tendrá que firmar en los ficheros de la policía un compromiso muy serio que se hace nada más y nada menos que ante la policía nacional de que su invitado se va a devolver a su país de origen en el plazo máximo de 90 días.
Entonces la pregunta es ¿qué pasa si mi invitado se queda? ¿qué podría pasar si además soy consciente desde el principio de que esta persona lo que viene es a quedarse? Pues ahí habrá que analizar efectivamente qué es lo que puede hacer la policía cuando una persona ha infringido y ha roto su compromiso de devolver a su invitado. La policía, cuando detecta una infracción a la ley de extranjería, y esto lo es, tiene que sancionar al infractor. De cara al invitado, puede ser en forma de multa o con un procedimiento de expulsión. Pero ,ojo, de cara al invitante también puede abrir un procedimiento administrativo para la imposición por lo menos de una multa de 501 euros y de ahí para arriba dependiendo de qué alegaciones y qué motivaciones brinde el invitante para justificar la infracción ante la policía.
Así que hay que llamar la atención a las personas que se están viendo en la necesidad de hacer cartas de invitación porque el hecho de que una persona invitada se nos quede puede acarrear problemas de antecedentes penales, policiales y multa. Normalmente no es un delito cuando se trata de familiares, pero no hay necesidad de ponernos en esa situación de riesgo ante la policía. Es importante no tener un borrón ante las autoridades cuando, además, existen otras opciones como la reagrupación que pueden hacer este trámite mucho más fácil y totalmente legal.
Un ejemplo, si queremos traernos a nuestra pareja con la que vamos a casarnos. En ningún caso la carta de invitación es la mejor opción porque no está pensada para eso. La carta de invitación está pensada para personas que vienen de paso, de visita. Para aquellas personas que vienen a quedarse hay muchísimas otras vías que establece la propia ley de extranjería, en especial las de familia extensa, con las que podemos ayudar y apoyar que vengan personas aquí con una intención real de quedarse a sabiendas de que tienen un derecho como tal a quedarse de alguna manera regular. No a quedarse irregular poniéndose en riesgo a ellos mismos y a las personas que han hecho la carta de invitación.
Una vez la policía detecta esto, inicia un proceso administrativo que suele terminar en una multa. El procedimiento arranca con la entrega al infractor de una carta de inicio de procedimiento sancionador donde le dan 15 días para presentar alegaciones, en ese momento el infractor debe contratar un abogado, presentar alegaciones explicando cuáles han sido los motivos por los cuales se quedó su invitado, cuáles son las justificaciones del caso y luego, finalmente, la policía le pasa ese reporte a extranjería y es la Delegación del Gobierno en Madrid la que va a imponer y a cuantificar cuál va a ser la multa con las que les van a sancionar.
A partir de ese momento ya nos llega una notificación en la que se nos dice que hay un decreto sancionador, es decir, una resolución que impone la multa y ahí surge también la posibilidad de presentar recursos.
Entonces, no solo hay que tener mucho cuidado de hacer la carta de invitación única y exclusivamente en los casos en que los que tengamos la certeza de que nuestro invitado no se va a quedar defraudándonos a nosotros y metiéndonos en un lío sino que además saber que, en el caso de que ya haya sucedido, cabe la posibilidad siempre de asesorarse, contratar un abogado, de presentar unas alegaciones, de intentar justificar de manera que en el momento de que nos vayan a imponer esa multa, sea la mínima posible y que no llegue esto a ser nunca un tema de ámbito penal.
Para todo ello es importantísimo asesorarse y decirle que para ello en Gómez Navas Abogados tenemos un equipo de profesionales del derecho especializados en este tipo de casos.