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junio 12, 2018Para todas aquellas personas que decidieron endeudarse con toda la ilusión del mundo para comprar una vivienda desde aproximadamente el año 2001 hasta 2013. Dentro de este periodo de tiempo, primero de la gran bonanza y luego de la gran crisis, la banca cayó en grandísimos abusos.
El principal entre esos abusos fue la inclusión de claúsulas suelo dentro de los contratos de hipoteca, es decir que independientemente de que el Euribor (el indicador que marca el tipo de interés con el que se calcula la cuota hipotecaria) disminuyera, al banco le daba igual porque fijaba una cláusula que decía “así esté en dos usted no va a pagar nunca menos de tres”.
Finalmente eso se demandó y el Tribunal Supremo de España le dio la razón a los consumidores y declaró que esas cláusulas eran nulas pero, en lo que posteriormente se denominó un engendro jurídico dijo que aunque es nulo, el banco no está obligado a devolver nada.
Luego las organizaciones de consumidores demandaron ante el Tribunal Europeo de Justicia que decidió con un criterio jurídico impecable que si las cláusulas son nulas, todo lo que se pagó de más, lo tienen que devolver. Esto supuso un tirón de orejas al Tribunal Supremo, corrigió la sentencia y nos dotó de una base jurídica que obliga a que la banca devuelva ese dinero.
No estamos hablando de cuantías mínimas, estamos hablando de obligaciones de pago que al año pueden llegar a los cinco o seis mil euros y si esta situación se alargó durante varios años, estamos hablando de cantidades bastante importantes.
Esto es sólo una parte de la reclamación que se refiere a las cláusulas suelo porque también tenemos una cláusula importantísima que era la que obligaba a los clientes a correr con todos los gastos de escrituración, constitución y registro de la hipoteca. Recordemos que en una hipoteca normal de 150 000 Euros eso gastos ascendían a 3000 Euros que tenía que haber costeado quien se iba a benefiiciar de esa garantía, es decir, el banco. Pero, una vez más, de manera abusiva le impusieron al cliente la obligación de pagar.
Estos son dos situaciones en las que ya el tribunal nos da la razón bajo todo punto de vista y que nos dan una base jurídica para que reclamemos lo que indebidamente nos obligaron a pagar.