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junio 12, 2018El Consulado General Central de Colombia en Madrid ha hecho públicas una serie de recomendaciones sobre la exoneración de visado que aquí recogemos para que las tengan en cuenta de cara a sus viajes.
RECUERDE QUE LA AUTORIDAD MIGRATORIA ES LA QUE DECIDE AUN SIENDO PORTADOR DE TODOS LOS REQUISITOS
Podremos entrar a 26 países miembros del acuerdo Schengen por estancias cortas (90 días) en los siguientes casos:
RAZON DE LA VISITA | DEMOSTRACION DE LAS RAZONES |
Visitas de corta estancia con fines de turismo | Carta de invitación. |
Visitas a familiares y amigos | Carta de invitación. |
Asistencia a eventos | Certificado en donde se describa el evento que contenga el nombre de quien viaja suscrito por la entidad organizadora. |
Intercambios culturales y deportivos | Certificado en donde se describa la actividad cultural o deportiva que contenga el nombre de quien viaja suscrito por la entidad organizadora. |
Reuniones de negocios. | Certificado en donde se describa la reunión de negocios, que contenga el nombre de quien viaja suscrito por la entidad con quien se reunirá. |
Cubrimientos periodísticos o medios de comunicación | Certificado en donde se describa el cubrimiento periodístico que contenga el nombre de quien viaja suscrito por la entidad organizadora. |
Tratamientos médicos | Certificado en donde se describa el tratamiento médico que contenga el nombre de quien viaja suscrito por la entidad que practicara el tratamiento. |
Estudios de corto plazo | Certificado en donde se describa los estudios, su duración y que contenga el nombre de quien viaja suscrito por la entidad que realiza el curso. |
Además de lo anterior y en todos los casos se debe cumplir con lo siguiente:
CONDICIONES DE ENTRADA | DOCUMENTOS QUE SE DEBE APORTAR EN FISICO EN LOS AEROPUERTOS |
Pasaporte vigente, es decir, el electrónico o de lectura mecánica.A partir del 24 de noviembre el pasaporte con foto pegada a color NO ESTARA VIGENTE. | Pasaporte electrónico o de lectura mecánica. |
Tiquetes aéreos de regreso al sitio de origen.Con un máximo de estancia de 90 días. | Tiquetes aéreos donde se observe la fecha de regreso. |
Contar con alojamiento | Reserva de alojamiento válida y pagada o carta de invitación donde se indique el lugar de alojamiento. |
Comprobación de medios de subsistencia tanto para la permanencia en los Estados Miembro del acuerdo, como para el regreso. | Prueba de medios económicos propios suficientes de subsistencia:Dinero en efectivo y/o
Tarjetas de crédito acompañadas con certificación de la vigencia de la tarjeta así como de su cupo y/o Tarjeta debito acompañada del extracto bancario donde se verifique el saldo o certificado bancario sobre saldos promedios, entre otros. |
Tener cobertura de salud. | Póliza de salud vigente por el tiempo de estancia. |
No estar reportado en el sistema de alertas de inadmisión emitidas por el sistema de información schengen. | Presentar la póliza de seguro de viaje. |
No ser considerado una amenaza para el orden público, la seguridad interior, la salud pública o las relaciones internacionales de cualquiera de los Estados Miembro. |
Recuerde que el acuerdo de exención del visado de corta estancia permitirá a los colombianos ingresar a los siguientes 26 países miembros:
Países que no exigirán visa a los colombianos
Alemania | República Checa | Grecia | Malta |
Austria | Eslovaquia | Hungría | Países Bajos |
Bélgica | Eslovenia | Italia | Polonia |
Bulgaria | España | Letonia | Portugal |
Croacia | Estonia | Lituania | Rumania |
Chipre | Finlandia | Luxemburgo | Suecia |
Dinamarca sin Groenlandia ni las islas Feroe | Francia sin los territorios de ultramar |
PARA MAYOR INFORMACION SE PUEDE CONSULTAR EL SIGUIENTE LINK: