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junio 12, 2018Hemos recibido varias consultas de clientes que han recibido requerimientos de cobro de contratos de Movistar que realmente estos clientes nunca firmaron y de los que no saben nada. Estos requerimientos van normalmente acompañados de amenazas de embargo y provocan una gran preocupación a los afectados, como es normal.
Existen empresas sin escrúpulos que aprovechan el acceso a nuestros datos personales para montar este tipo de timos por lo que debemos estar muy atentos.
Las personas que reciben estas llamadas, en muchos casos, ni siquiera han firmado nunca un contrato con Movistar y se ven acosados por telefonistas que les piden cantidades muy importantes de dinero para evitar el embargo.
Otro aspecto muy grave de estos casos es que estas empresas de cobro que operan en nombre de Movistar disponen de nuestros datos personales, algo que también constituye una violación flagrante de la Ley de Protección de Datos.
Nuestro consejo, una vez que se llega al punto de la amenaza de embargo, es que se le diga a la empresa en cuestión que vaya adelante y que presente una denuncia si es que tienen pruebas de que la deuda es real. El juez que recibe la demanda tendrá que recibir prueba del contrato que supuestamente el cliente firmó o que autorizó telefónicamente y del que, por ley, tiene que existir una grabación. Estas grabaciones que nos hacen cuando contratamos servicios en las compañías telefónicas sirven como prueba de contrato.
En base a lo que el juez recibe, admitirá o no la demanda. En caso de que la admita, lo tendrá que comunicar al demandado y además tendrá que aportar información sobre el contrato en el que se fundamenta la demanda.
Es muy importante tener en cuenta que no es Movistar la que decide si embarga o no embarga, quien decide un embargo tiene que ser un juez. La demanda deber ser presentada y admitida y es entonces cuando el juez, como medida cautelar, podrá ordenar algún tipo de embargo. Pero el juez tendrá que recibir la demanda, estudiarla y determinar que realmente hay algún indicio de que el demandado es la persona que está detrás del contrato.
Para recapitular, recuerden que en estos casos, si sabemos que no hemos firmado ningún contrato, debemos contestar a las llamadas diciéndoles que esperamos su demanda y que hasta entonces, que nos dejen tranquilos.
En cuanto esa notificación llega, entonces sí que se trata de algo serio, que realmente hay un mínimo de prueba en tu contra y ahí ya procederemos a oponernos contestando la demanda a través de abogados. Pero, y esto es muy importante, el hecho de que le llamen para acosar no implica que tengan ninguna prueba.
El hecho de que estas empresas dispongan de nuestros datos personales, en muchos casos de manera fraudulenta, porque los han obtenido de otros formularios que rellenamos en su día para otro servicio, es muy grave. Muchas empresas sin escrúpulos se dedican a amedrentar a la gente para que paguen contratos inexistentes. Debemos estar atentos.